El proceso restaurativo se puede ofrecer desde el primer momento que una persona comunica verbalmente o a través de una alerta, que ha sido victima de un comportamiento agresivo por parte de otra persona de la organización, independientemente del cargo o responsabilidad que ocupe.
También se puede ofrecer a una víctima cuando, a partir de la aplicación de los protocolos de gestión de casos de acoso, se determine la responsabilidad de la persona ofensora en relación a conductas de discriminación, acoso psicológico, sexual, per razón de género, y la persona que ha sido víctima de los hechos manifieste la necesidad de ser reparada por parte de la persona que la ha agredido y/o de la organización.
Así pues, teniendo siempre en cuenta la voluntariedad de las personas implicadas, el proceso restaurativo se puede desarrollar como alternativa a un proceso de investigación formal de una alerta por comportamientos no deseables, como un proceso complementario a la investigación formal durante la aplicación del protocolo de acoso o también como elemento central de la intervención una vez se haya determinado la responsabilidad de la persona ofensora a través de los mecanismos de investigación y los protocolos de la organización.